viernes, 31 de julio de 2015

CRITERIOS EVALUACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL

ORDENES EVALUACIÓN 


CRITERIOS DE EVALUACIÓN


DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES
Calificaciones en el modulo de FOL
Conceptuales
80%

Procedimentales y actitudinales 
%
10%

Actitudinales libro
%
10%

Calificación:
100 %



DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES
Calificaciones en el modulo de EIE
Conceptuales
50%
Procedimentales y Actitudinales
50%
Calificación:
100 %


Los indicadores que tienen una puntuación del 0-5 se consideran vitales para la parte teórica del módulo y es necesario obtener un 3 para tener una evaluación positiva del mismo.
Los indicadores que tienen una puntuación del 5-10 vendrán puntuados por diferentes ítems que son:
  1. Actitud y asistencia en el aula, realizando el power point es 1 punto.
  2. Power point –valor 2 puntos.
    1. Diapositivas tienen una relación adecuada entre texto e imagen, con un lenguaje adecuado, ortografía…uso de esquemas 0.25
    2. Relación e entrelazan las distintas diapositivas de manera amena 0.25.
    3. Usan medios tecnológicos innovadores 0.5
    4. Incluyen, amplían y mejoran todos los contenidos0.25
    5. Originalidad de los temas tratados supone una ampliación de los contenidos, se valorara que introduzcan algún video, reportaje,…que sirva como resumen y conclusión de los temas tratados). 0.5
    6. Entregan el trabajo en el plazo   0.25
  1.  Saben responder a las preguntas formuladas (este punto se valora individualmente y explican las diapositivas sin leer, comentan los distintos apartados…)0.5
  2. Amplían los contenidos con un libro de empresa y lo entrelazan con los contenidos tratados-1.5 (este punto se valora individualmente y es necesario ponerse de acuerdo con la profesora, a la hora de elegir el libro a leer)


Artículo 8. Convocatorias ordinarias. 1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos. 2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso la primera en junio y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de realización de este módulo.

Artículo 9. Convocatorias extraordinarias. 1. Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios. 2. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se podrá presentar a lo largo del curso en el centro, según modelo establecido en el Anexo II, acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas. El director del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días desde su recepción, debiendo comunicarlo a las personas interesadas

Artículo 10. Renuncia a convocatoria. 1. A fin de no agotar las convocatorias ordinarias previstas para cada módulo profesional, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de la primera de las convocatorias anuales de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente: a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno. b) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio. c) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la Dirección del centro donde curse el ciclo formativo. 2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo III, junto con la documentación acreditativa, con antelación a la evaluación ordinaria de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. La Dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, lo comunicará al interesado, incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se indicará en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”. 3. Los alumnos que, después de la primera convocatoria tengan módulos no superados, accederán a la segunda convocatoria de cada curso académico. No obstante, si el alumno no se presenta a las pruebas de evaluación preparadas por los profesores para la segunda convocatoria, se entenderá que el alumno renuncia a la misma, sin necesidad de haberlo solicitado previamente. 4. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas.
Artículo 11. Renuncia a matrícula. 1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumno a la Dirección del centro antes de finalizar el mes de abril, en modelo establecido en el Anexo IV. Se le podrán conceder un máximo de dos renuncias. 2. El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución, según el modelo establecido en el Anexo V, que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno. 3. La renuncia a matrícula regulada en este artículo o la anulación de la misma regulada en la Orden de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la Dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, supondrá que esta no computará a efectos de convocatorias consumidas. El alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión establecido

Artículo 13. Promoción a segundo curso en enseñanzas de régimen presencial ordinario. 1. Podrán promocionar al segundo curso los siguientes alumnos: a) Quienes tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados. b) A decisión del equipo docente, los alumnos o alumnas que al finalizar el primer curso tengan pendientes módulos profesionales cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 300 horas. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno las posibilidades de recuperación de los módulos no superados. El profesor tutor elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el Anexo VI. AÑO XXIX Núm. 166 27 de agosto de 2010 39614 2. Los alumnos con módulos no superados cuya carga horaria sea superior, en conjunto, a 300 horas anuales, repetirán todas las actividades programadas para esos módulos, y por tanto, deberán matricularse como alumnos repetidores.

 Artículo 14. Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo y módulo de Proyecto. 1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación. 2. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente del ciclo, podrán acceder al módulo de FCT y Proyecto, en su caso, los alumnos que tengan pendientes de superar módulos de primero o segundo cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 200 horas. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo VII en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 3. No obstante, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos puedan acceder a la FCT y Proyecto sin cumplir las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación

ALUMNOS PRIMERO
ALUMNOS SEGUNDO

1ªEV.
2ªEV.
1ªORDINARIA-JUNIO
2ªORDINARIA-SEPTIEMBRE

Si suspenden en el primer año al año siguiente les queda:

3ªORDINARIA-MARZO
4ªORDINARIA-JUNIO

Si agotan TODAS ( cada modulo tiene cuatro convocatorias), solo les queda la de GRACIA



1ªEV.-DICIEMBRE
2ªEV
Recuperación de la primera.
1ªORDINARIA –MARZO
2ªORDINARIA-JUNIO